domingo, 24 de marzo de 2013

LA NIÑA QUE PUDO HABLAR


23 marzo 2013

La niña que pudo hablar

Por Daniel CoronellVer más artículos de este autor


OPINIÓNNohemí logró escapar de la casa después

de años de esclavitud y sólo 40 años después se atrevió 

a reclamar.

La niña que pudo hablar.
Autor: Jhon Calson
Mónica Sánchez Beltrán tiene 52 años y una historia desgarradora para contar. Creció siendo involuntaria testigo de un crimen continuado. Desde que tiene memoria hasta cuando cumplió once años, vio a otra niña -apenas cinco años mayor que ella- siendo humillada, discriminada, golpeada, torturada, esclavizada y abusada sexualmente. 

A la víctima le decían Nohemí, aunque seguramente su nombre sea otro, porque el
nombre fue lo primero que le quitaron. 

Mónica Sánchez Beltrán, necesitó cuatro décadas, poner medio continente de por
medio y superar las historias rosa que le habían contado sobre su propia infancia, para escribir en un blog –palabra por palabra- los recuerdos que la han atormentado.

Lo hizo en una carta abierta y pública dirigida a su papá y a su mamá que tituló “Una historia de Colombia” y para que no quedaran dudas, escribió como asunto: “Catarsis
de los crímenes de mis padres” (ver vínculo).

Mónica es hija del señor Capitán de Fragata, en uso de buen retiro de la Armada de la República de Colombia, Vitaliano Sánchez Castañeda y de su señora esposa doña
Eunice Beltrán de Sánchez.

Cuando el señor capitán era aún teniente fue nombrado alcalde militar del municipio de Anzoátegui, Tolima. Después de concluir esa misión volvió al pueblo para buscar una empleada doméstica para su suegra. 

Lo que encontró fue a un hombre de la región que le ofrecía en adopción a una sobrina
de cinco años. Según el relato que Mónica oyó de su padre, él convenció a la mamá
de la niña de que la entregara y firmara un “contrato de adopción” diciendo que la
pequeña iría a vivir con una amable anciana que le brindaría educación, comodidad y mejores oportunidades.

La realidad fue distinta. La niña fue obligada a trabajar sin remuneración ni horarios
en labores domésticas. Tenía que cocinar, asear la casa, lavar y planchar, desde la madrugada hasta el anochecer. La gentil viejecita la golpeaba sin misericordia cada
vez que se equivocaba y le enrostraba todo el tiempo su modesto origen y ser supuestamente “hija de una vagabunda”.

La niña que aún no tenía uso de razón, como se decía en la época, era prestada para hacer oficios de casa en casa, entre los miembros de la familia. “Así convirtieron a
Nohemí en una esclavita colectiva”, recuerda Mónica en su relato.

Sin embargo, lo peor le esperaba cuando llegó a la casa del señor capitán Sánchez
y su esposa doña Eunice. Mónica asegura que  la humillación era pan de todos los
días y que una vez vio a su mamá atar a Nohemí por las muñecas en una viga y
golpearla furiosamente con un cable eléctrico hasta que perdió el conocimiento. 

En los recuerdos de Mónica también está que su mamá golpeó una vez a Nohemí
con un tacón puntilla en la cabeza y que otra vez calentó un sartén para quemarla
porque estaba malgastando el tiempo de hacer oficio, aprendiendo a leer.

Mónica asegura que su papá toleraba las torturas y le pregunta: “¿Cómo se explica
que hayas sido tú el primero en violarla?”. En medio de terribles detalles, Mónica
Sánchez cuenta también que dos de sus tíos abusaron de la niña.

Nohemí logró escapar de la casa después de años de esclavitud y sólo 40 años
después se atrevió  a reclamar modestamente mediante una tutela que sólo pretendía
que el señor Capitán Sánchez y doña Eunice contestaran estas sencillas preguntas:
(ver preguntas)

“- ¿No les da vergüenza?
- ¿Por qué sí y por qué no?”

Nohemí perdió la tutela en primera instancia. El juez determinó que los eventuales
delitos a los que fue sometida ya habían prescrito. Apeló y en un juzgado superior
volvió a perder. El juez consideró que la demora en reclamar mostraba la falta de
urgencia en amparar sus derechos.

La Corte Constitucional, en una sala de revisión, le dio la razón a la niña esclavizada y ordenó al capitán Sánchez y a doña Eunice indemnizarla. Expertos encontraron huellas
del maltrato físico y sicológico; y también del abuso sexual. La Corte le ordenó al
gobierno buscar a la familia de la niña, que hoy tiene aproximadamente 57 años, y emprender acciones para evitar que otros niños corran la misma suerte (ver Tutela).

El señor capitán Vitaliano Sánchez y doña Eunice Beltrán ya son personas mayores y quizás se vayan de este mundo sin pagar por sus acciones. Sin embargo, tendrán que
vivir con los recuerdos de su hija Mónica Sánchez Beltrán, quien resolvió el dilema de su existencia a favor del más débil y de la justicia.

sábado, 23 de marzo de 2013

A cinco meses del ataque, Malala regresó al colegio


20 marzo 2013

A cinco meses del ataque, Malala regresó al colegio


MUNDO Por primera vez desde el atentado en su contra, la joven activista asistió a clases en el Reino Unido.

A cinco meses del ataque, Malala regresó al colegio. .
.
Malala Yousafzai, la adolescente paquistaní que recibió un disparo en la cabeza por parte de los talibanes, reanudó sus estudios en el Reino Unido. 

La joven de 15 años no había asistido a la escuela desde el 9 de octubre del año pasado, cuando recibió un disparo en la cabeza y otro en el cuello mientras se dirigía en autobús a su escuela en una zona fronteriza de Pakistán con Afganistán
El Talibán luego confirmaría que la adolescente fue agredida por promover el laicismo y la educación de las niñas bajo las leyes severas del islam en la zona tribal del Valle de Swat.

Al borde de la muerte, la joven fue llevada al Reino Unido, donde fue atendida por cirujanos del Hospital Queen Elizabeth en Birmingham, en una operación de 5 horas que finalizó con la inserción de una placa de titanio sobre su cráneo destrozado.

Malala fue dada de alta en enero y ayer comenzó clases en la preparatoria Edgbaston en Birmingham.

Según el medio estadounidense The Daily Beast, en la provincia de Malala en Pakistán, de los 700 mil niños que no reciben educación, 600 mil son niñas, a quienes se les seguirá negando el derecho a la educación, mientras no se les proporcionen los recursos y la seguridad para asistir a la escuela a salvo de dichas facciones fundamentalistas islámicas.

La menor, que fue candidata al Premio Nobel de la Paz en 2012, ha definido su vuelta a las aulas como el día más importante de su vida.

"Estoy muy emocionada de haber logrado hoy mi sueño de ir a la escuela. Quiero que todas las niñas en el mundo tengan esta oportunidad básica", ha señalado a través de una nota pública.

"Echo de mucho menos a mis compañeros de Pakistán, pero estoy deseando conocer a mis maestros y hacer nuevos amigos aquí en Birmingham", ha declarado la joven estudiante. Malala llevará a cabo un plan de estudios completo en la escuela antes de someterse a los exámenes GCSE, que generalmente se realizan a los 16 años.

La joven saltó a la fama hace tres años por explicar en un blog las atrocidades del régimen de los talibán paquistaníes en su región natal del valle del Swat y desde el ataque se ha convertido en una figura internacional, símbolo de la oposición al integrismo.

"Estoy muy orgullosa de llevar el uniforme porque demuestra que soy una estudiante, que estoy viviendo mi vida y estoy aprendiendo", dijo.

Con información de agencias

Revista Semana. 
http://www.semana.com/mundo/articulo/cinco-meses-del-ataque-malala-regreso-colegio/337409-3

sábado, 16 de marzo de 2013

Preocupante discriminación a mujeres indígenas



Actualizado el jueves, 14 de marzo de 2013 16:21

Así lo señaló la contralora general, Sandra Morelli.

La contralora general, Sandra Morelli, dijo que es preocupante la discriminación contra la mujer, en especial las que pertenecen a comunidades indígenas donde se evidencia la violación a los Derechos Humanos. 

Señaló que hay discriminación contra la mujer por los roles que desempeña dentro de la sociedad y que lo más grave, en muchos casos, es que también hay discriminación contra sus hijos, cuando son madres. 

"Es inconcebible que exista la trata", señaló la contralora Morelli, quien además indicó que es una forma de esclavitud que debe ser objeto de mucha atención de los Estados.

Los recursos para las mujeres indígenas no están llegando y eso está afectando las diferentes etnias porque se presentan casos de embarazos antes de los 15 años y que a eso se suman prácticas como la ablación que son atentados contra los Derechos Humanos. 

Pide que el Estado a través de la policía se aprehenda y que la justicia se encargue de procesar a quienes realicen estas prácticas que no son culturales.


autor: Mauricio Beltrán




http://www.cmi.com.co/?n=101317

Piden suprimir mutilación genital a las niñas indígenas



Publicado: mar. 15, 2013 at 11:05 AM

BOGOTÁ, mar. 15 (UPI) -- La contralora Sandra Morelli, reclamó una acción decidida y firme del Estado para terminar la práctica de la ablación o mutilación genital femenina de las niñas indígenas.
Se trata de la comunidad indígena Embera-Katío, que vive en zonas de departamentos como Risaralda y Caldas. "Encontramos que esa práctica llegó como consecuencia de una comunidad perteneciente a alguna religión de origen foráneo y se instaló hace más de 20 años. No tiene nada que ver con la tradición indígena, con sus costumbres", dijo.
La funcionaria agregó: "Sin embargo, se sigue practicando y es frecuentísimo que los centros médicos cercanos a esta comunidad deban intervenir de urgencia para evitar la muerte de estas niñas sometidas a esa práctica y no ha habido una sola actuación del Estado como autoridad decidida a proscribir tal conducta", denunció.
Además dijo "me parece imperativo que se proceda por la policía, con procesamientos por parte de los jueces penales. No se puede argumentar de ninguna manera que es una costumbre ancestral", señaló enfáticamente. Añadió que las prácticas de ablación son repudiadas mundialmente y no son aceptables, señaló El País.

LATAM: Reporte
(ega)
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martes, 12 de marzo de 2013

JERARQUIAS DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS 2

Los desplazados llegan a las ciudades como niños indefensos a buscar oportunidades y al carecer de ellas  se incrementan las tasas de delitos, se forman bandas de crimen organizado con la complicidad de los funcionarios estatales, el sistema penal es insuficiente para proteger a los grupos vulnerables. Los niveles obscenos de impunidad además de multiplicar las pérdidas humanas contra los pobres, refuerza que las vidas humanas no tienen ningún valor, la violencia policial incluyendo el uso excesivo de la fuerza, las ejecuciones extra judiciales, la tortura y otras formas de maltrato es uno de los problemas de derechos humanos, sucede  sobre todo con los delincuentes comunes, jóvenes involucrados en delitos menores, los tratan como animales y esperan que se comporten como seres humanos, si son tratados de esa manera no tienen motivación para cumplir la ley, además de ser una violación a la ley, crea un espiral de violencia y barbarie de los individuos contra si mismos, debemos tomar conciencia de las jerarquías monstruosas que existen, y por lo tanto, es casi imposible lograr que todos los seres humanos tengamos los mismos derechos y obligaciones sin importar el estado social, la riquezas, la pobreza, el negro, el blanco etc, y hacer valer la ley como nuestra constitución nos manda para tener un estado organizado y con valores para hacer cumplir la ley.

lunes, 11 de marzo de 2013

Relación sobre la Película y el Contexto con la Lectura de Oscar Vilhena


Al parecer la desigualdad  es un mal general tanto en américa latina como en otros países en vía de desarrollo la manera en que funciona el derecho es diferente en cada país para cada sociedad, para cada grupo social, cuando existe desigualdad viene desde tiempo atrás, los derechos no se dan en las mismas circunstancias y situaciones. El estado forma parte importante y es el actor más importante dentro de la desigualdad, pues de él depende que en una situación la persona o el individuo sea  apartado del debido proceso jurídico, transgrediendo el mismo sistema jurídico del país, por los mimos representantes del estado, y lo peor si ningún tipo de reparación, por lo general por esto no afecta a los que tiene mayor capacidad , para quienes tienen mayores privilegios, y el poder de dinamizar todo el sistema jurídico a su favor, entonces se va convirtiendo en sociedades en donde existen personajes intocables al derecho, y así mismo existen otro para quienes son transparentes como si no existieran y no tuvieran derecho cuando requieren inclusión jurídica, esta realidad se ve reflejada en varios países, pero es una realidad en casi todas las sociedades.
Esta desigualdad llega a marginar a grupos sociales de la justicia como el caso de los campesinos,  invisibles para el derecho, como si no existieran, y no tuvieran los mismos derechos, excluidos prácticamente del sistema, terminan siendo desplazados por la violencia.
Pese a que estos grupos presentan cantidad de problemas estos no afectan a nadie, por tanto no pone a trabajar el sistema social, jurídico, en la sociedad, a nadie le importa su sufrimiento, no tienen dolientes. Y como nos hemos acostumbrado a estar con ellos desde siempre, nos es normal verlos en las calles, en los semáforos pidiendo limosna, entonces para nosotros es natural este tipo de exclusión, ni siquiera tenemos reacción moral. Esto conlleva a que al no pertenecer a la sociedad las violaciones no reflejan ningún dolor, ni reacción política, ni pública ni mucho menos social. Un ejemplo de esta situación
Fue el de una joven de 16 años, se suicidó tras ser violada, golpeada y forzada a casarse con su violador, y, es que el Código Penal Marroquí permite que los agresores se casen con sus víctimas menores de edad. Es un atropello, es violencia contra las mujeres y desigualdad de género

Otro ejemplo es la de “los feminicidios en Ciudad Juárez, hace referencia a los asesinatos de mujeres, que se vienen cometiendo en la ciudad mexicana de Ciudad Juárez,  en el estado de Chihuahua, desde 1993. El número estimado de mujeres asesinadas hasta el año 2012 asciende a más de 700. Por lo general las víctimas corresponden a mujeres jóvenes y adolescente entre 15 y 25 años de edad, de escasos recursos y que han debido abandonar sus estudios secundarios para comenzar a trabajar a temprana edad. Antes de ser asesinadas, las mujeres comúnmente suelen ser además violadas y torturadas.

La población se ha acusado de pasividad por parte de las autoridades locales nacionales, puesto que en muchos casos no se ha esclarecido la responsabilidad de dichos delitos. La Corte Interamericana de Derechos ha llegado a considerar al Estado Mexicano como uno de los principales responsables de hechos.” (tomado de


Los sistemas jurídicos no han podido superar las dificultades, pero esto no quiere decir que nosotros no hagamos nada al respecto, somos los encargados de que la sociedad cambie. 



El sistema jurídico es quien puede dar esos derechos a las personas que no los tienen, de ser responsables con toda la sociedad, con todas las personas sin importar su clase, raza, condición social, el rol que asumamos cada uno de nosotros en nuestra sociedad, que las personas puedan buscar  a través de organismos estatales una luz para que los grupos excluidos tengan acceso a la justicia, pero somos los encargados de poner a funcionar el estado para que deje de ser un actor pasivo ante la desigualdad y barbarie.



El estado tiene una tarea muy grande y es que las personas, los grupos, las sociedades, vuelvan a creer en las instituciones y las personas conozcan que tienen todo el derecho de acercarse a ellas, para reclamar y hacer valer sus derechos, las Instituciones del estado deben agilizar sus procesos, y atender al ciudadano, saberlo orientar y direccionar para que salga con una solución, y no con lo que en la realidad sucede que sale decepcionado. 



Es importante que comencemos desde la educación, impartir en las escuelas la enseñanza, la capacidad de convertirnos en conciliadores y solucionadores de conflictos.



Basado en: Película: Los Colores de la Montaña de Carlos Cesar Arbeláez 

Lectura Desigualdad Estructural y Estado de Derecho de Oscar Vilhena Vieira

sábado, 9 de marzo de 2013

Actividad N°1


1.    ¿Qué es un Estado Social de Derecho?

Se basa en un Estado fundamental, su trascendencia del ámbito de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del estado, no existe justicia sino va encaminada a la realización de los derechos.

Un Estados Social de Derecho puede  ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos  de salarios, alimentación, salud, habitación, educación asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad, un Estado de Derecho Democrático en valores derechos a través de mecanismos de democracia participativa de control político y jurídico, no consiste en solucionar una disfunción sino también como elemento indispensable para mejorar las condiciones de comunicación entre Derecho y la Sociedad, está fundada en el respeto, de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés social.

2.    ¿Cómo está construido un texto Constitucional? ¿Cuál es su importancia?

Para construir un Texto constitucional se deben tener en cuenta los Principios, Normas y Textos de Valor que condicionan la validez de las Leyes y que sirven para la elaboración del juicio de Constitucionalidad de cualquier disposición del ordenamiento jurídico siempre y cuando haciendo referencia a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. De esta manera se le da jerarquía Constitucional. Su  importancia consiste en suministrar un valioso elemento de interpretación, ya que sus pautas como principios, normas, textos, orientan y obligan tanto a los gobernantes como a los ciudadanos. Al mismo tiempo teniendo en cuenta los lineamientos de los Derechos, las Garantías y los Deberes que establecidos por el pueblo Colombiano como lo son los derechos primarios entre los cuales se destacan, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, el reconocimiento jurídico, la educación, la libertad de culto, de consciencia y de expresión, y la participación ciudadana, entre otros; y sobre todo facilitando y ofreciendo un sin número de oportunidades para satisfacer  y ampliar los conceptos básicos de derechos humanos donde se impone la justicia y equilibrio ante toda ante las personas o grupos de personas más vulnerables.


3.    ¿Qué son los valores y Principios Constitucionales?

Los valores están representados en un libro de valores morales que se deriva el sentido y la finalidad de una comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación etc; todos ellos establecen fines a los cuales quieren llegar, los valores constitucionales no deben ser entendidos como un agregado simbólico o la manifestación de un deseo o de un querer sin incidencia normativa, sino como un conjunto de propósitos a través de los cuales se deben mirar las relaciones entre gobernantes y gobernados, pero que dentro de las limitaciones propias de una sociedad en un proceso de consolidación. Los valores son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretación en el cual está en juego el sentido del derecho, no son normas de aplicación directa que pueden resolver, aisladamente un asunto.
Los Principios Constitucionales: El estado social de Derecho la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general, la sabiduría popular y la supremacía de la constitución ella se refiere a la naturaleza política y organizativa del estado y de las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, las normas jurídicas para el presente, son el inicio de un nuevo orden, los valores, en cambio, expresos fines jurídicos, para el futuro.

4.    ¿Qué es un Derecho fundamental?
Tiene una dimensión objetiva, puesto que su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aun, el aparato no tiene sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos. La existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirve para unificar criterios de interpretación.
La Corte considera que para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. Para la identificación de un derecho de tal naturaleza existen unos criterios  que ponen en evidencia los requisitos señalados:
*      Conexión directa con los principios constitucionales
*      Eficacia directa
*      Contenido esencial. 
El carácter de fundamental no coincide con el de aplicación inmediata. Siendo así, es necesario distinguir entre derechos fundamentales de aplicación inmediata y derechos fundamentales que no son de aplicación inmediata. Corresponde a la jurisprudencia, y en especial a la Corte Constitucional, la definición de la naturaleza y alcance de los derechos fundamentales que nos son de aplicación inmediata.



5.    Por qué es necesario construir un Estado Laico para la realización efectiva de los Derechos Fundamentales?

Porque un Estado Social de Derecho se basa en la igualdad, la participación, democracia, tolerancia y pluralidad.
Los principios que apoyan al Estado como un estado Laico, el art 19 de la C.P  garantiza la libertad de cultos.  “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
Un Estado laico es aquel en que los valores primordiales que se imponen son la pluralidad y la tolerancia. La vulnerabilidad de la igualdad religiosa por medio de normas que faciliten la imposición de una determinada religión, el artículo 19 de la C.P., pues allí se reconoce el respeto por la diversidad de creencias religiosas.
El carácter laico del Estado Colombiano no se puede basar en una participación  obligatoria de una religión sin establecer privilegio alguno en la posibilidad de participar por el número de seguidores de determinada organización religiosa puesto que estaría en contrario a la Constitución y quedarían excluidos, puesto que constitucionalmente queda excluido todo tipo de trato que representen beneficio o perjuicio a una particular confesión religiosa, compatible con los criterios que informan el establecimiento en la Constitución de 1991 de la igualdad religiosa y en particular, dista dicha interpretación, de la igualdad religiosa entendida como equiparación de derecho para lograr protección del principio de Estado pluralista y de las minorías (C.P. artículos 1 y 18).
Se ratificó en la Sentencia C-088 de 1994 que la relación Estado – Iglesia en la Constitución de 1991,  en donde se reconoce la ruptura histórica en donde el Estado no amparaba una religión oficial y garantizaba el igual tratamiento a todas las confesiones religiosas. En esta nueva relación entre el Estado Colombiano y las confesiones religiosas en general y la Iglesia Católica en particular, se deriva la renuncia a un determinado sentido religioso del orden social y se somete el alcance de la actividad religiosa al límite que crea la noción de orden público.
“…Encontramos los Estados laicos con plena libertad religiosa, en los cuales existe una estricta separación entre el Estado y las Iglesias, de suerte que, por la propia definición constitucional, no solo no puede existir ninguna relación  oficial sino que, además, el Estado no tiene doctrina oficial en materia religiosa y existe de pleno derecho una igualdad entre todas las confesiones religiosas. Los dos modelos clásicos de este tipo de Estado son los Estados Unidos y Francia. Así, en la primera enmienda de la constitución estadounidense se consagra la libertad de cultos y se prohíbe la Congreso el establecimiento de una religión oficial, mientras que el artículo 2° de la Constitución Francesa de 1958 define a ese país como una “República indivisible, laica, democrática y social”.
El laicismo consiste en no favorecer a ninguna confesión religiosa puesto que esto rompería la igualdad de derecho que debe existir entre ellas. La autonomía de las confesiones religiosas queda garantizada, de esta manera el Estado se libera de la influencia de la religión, y las organizaciones religiosas se liberan de la indebida injerencia del estado.
Permite el mantenimiento de la igualdad de oportunidad entre las organizaciones religiosas por cuanto impide el libre desarrollo de este ejercicio, por cuanto el artículo 19 no está referido solo a la libertad de religiones sino también a la igualdad entre las confesiones religiosas.
La igualdad , libertad, participación, pluralidad y tolerancia, religiosas tienen como consecuencia que se establezca la separación entre el Estado y la Iglesia, y se divulgue el carácter laico, como garantía real y efectiva tanto dentro de los principios que tiene un Estado Social de Derecho, del trato igualitario del estado hacia todas las organizaciones religiosas.
    





Documento basado en la T-406 de 1992 de 1992 M.P Ciro Angarita Barón
C-1175 de 2004 M.P Humberto Sierra Porta