1. ¿Qué es un Estado Social de Derecho?
Se basa en un
Estado fundamental, su trascendencia del ámbito de los derechos individuales
hacia todo el aparato organizativo del estado, no existe justicia sino va
encaminada a la realización de los derechos.
Un Estados
Social de Derecho puede ser definido
como el Estado que garantiza estándares mínimos
de salarios, alimentación, salud, habitación, educación asegurados para
todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad, un
Estado de Derecho Democrático en valores derechos a través de mecanismos de
democracia participativa de control político y jurídico, no consiste en
solucionar una disfunción sino también como elemento indispensable para mejorar
las condiciones de comunicación entre Derecho y la Sociedad, está fundada en el
respeto, de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
social.
2. ¿Cómo está construido un texto Constitucional? ¿Cuál
es su importancia?
Para construir
un Texto constitucional se deben tener en cuenta los Principios, Normas y
Textos de Valor que condicionan la validez de las Leyes y que sirven para la
elaboración del juicio de Constitucionalidad de cualquier disposición del
ordenamiento jurídico siempre y cuando haciendo referencia a la declaración de
los derechos del hombre y del ciudadano. De esta manera se le da jerarquía
Constitucional. Su importancia consiste
en suministrar un valioso elemento de interpretación, ya que sus pautas como
principios, normas, textos, orientan y obligan tanto a los gobernantes como a
los ciudadanos. Al mismo tiempo teniendo en cuenta los lineamientos de los
Derechos, las Garantías y los Deberes que establecidos por el pueblo Colombiano
como lo son los derechos primarios entre los cuales se destacan, la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, el reconocimiento jurídico,
la educación, la libertad de culto, de consciencia y de expresión, y la
participación ciudadana, entre otros; y sobre todo facilitando y ofreciendo un
sin número de oportunidades para satisfacer
y ampliar los conceptos básicos de derechos humanos donde se impone la
justicia y equilibrio ante toda ante las personas o grupos de personas más
vulnerables.
3. ¿Qué son los valores y Principios Constitucionales?
Los valores están representados en un libro de valores
morales que se deriva el sentido y la finalidad de una comunidad, la
prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la
participación etc; todos ellos establecen fines a los cuales quieren llegar,
los valores constitucionales no deben ser entendidos como un agregado simbólico
o la manifestación de un deseo o de un querer sin incidencia normativa, sino
como un conjunto de propósitos a través de los cuales se deben mirar las
relaciones entre gobernantes y gobernados, pero que dentro de las limitaciones
propias de una sociedad en un proceso de consolidación. Los valores son
definitorios a la hora de resolver un problema de interpretación en el cual está
en juego el sentido del derecho, no son normas de aplicación directa que pueden
resolver, aisladamente un asunto.
Los Principios Constitucionales: El estado social de
Derecho la forma de organización política y territorial, la democracia
participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la
solidaridad, la prevalencia del interés general, la sabiduría popular y la
supremacía de la constitución ella se refiere a la naturaleza política y
organizativa del estado y de las relaciones entre los gobernantes y los
gobernados, las normas jurídicas para el presente, son el inicio de un nuevo
orden, los valores, en cambio, expresos fines jurídicos, para el futuro.
4. ¿Qué es un Derecho fundamental?
Tiene una dimensión objetiva, puesto que su
trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el
aparato organizativo del Estado. Más aun, el aparato no tiene sentido si no se
entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos. La
existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de
protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas
con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual
revisión de las decisiones judiciales, que sirve para unificar criterios de
interpretación.
La Corte considera que para que un derecho tenga la
calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. Para la
identificación de un derecho de tal naturaleza existen unos criterios que ponen en evidencia los requisitos señalados:



El carácter de fundamental no coincide con el de
aplicación inmediata. Siendo así, es necesario distinguir entre derechos
fundamentales de aplicación inmediata y derechos fundamentales que no son de
aplicación inmediata. Corresponde a la jurisprudencia, y en especial a la Corte
Constitucional, la definición de la naturaleza y alcance de los derechos
fundamentales que nos son de aplicación inmediata.
5. Por qué es necesario construir un Estado Laico para la
realización efectiva de los Derechos Fundamentales?
Porque un Estado Social de Derecho se basa en la igualdad,
la participación, democracia, tolerancia y pluralidad.
Los principios que apoyan al Estado como un estado
Laico, el art 19 de la C.P garantiza la
libertad de cultos. “Toda persona tiene
derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o
colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres
ante la ley”.
Un Estado laico es aquel en que los valores
primordiales que se imponen son la pluralidad y la tolerancia. La
vulnerabilidad de la igualdad religiosa por medio de normas que faciliten la
imposición de una determinada religión, el artículo 19 de la C.P., pues allí se
reconoce el respeto por la diversidad de creencias religiosas.
El carácter laico del Estado Colombiano no se puede
basar en una participación obligatoria
de una religión sin establecer privilegio alguno en la posibilidad de
participar por el número de seguidores de determinada organización religiosa
puesto que estaría en contrario a la Constitución y quedarían excluidos, puesto
que constitucionalmente queda excluido todo tipo de trato que representen
beneficio o perjuicio a una particular confesión religiosa, compatible con los
criterios que informan el establecimiento en la Constitución de 1991 de la
igualdad religiosa y en particular, dista dicha interpretación, de la igualdad
religiosa entendida como equiparación de derecho para lograr protección del
principio de Estado pluralista y de las minorías (C.P. artículos 1 y 18).
Se ratificó en la Sentencia C-088 de 1994 que la
relación Estado – Iglesia en la Constitución de 1991, en donde se reconoce la ruptura histórica en
donde el Estado no amparaba una religión oficial y garantizaba el igual
tratamiento a todas las confesiones religiosas. En esta nueva relación entre el
Estado Colombiano y las confesiones religiosas en general y la Iglesia Católica
en particular, se deriva la renuncia a un determinado sentido religioso del
orden social y se somete el alcance de la actividad religiosa al límite que
crea la noción de orden público.
“…Encontramos los Estados laicos con plena libertad
religiosa, en los cuales existe una estricta separación entre el Estado y las
Iglesias, de suerte que, por la propia definición constitucional, no solo no
puede existir ninguna relación oficial sino que, además, el Estado no tiene
doctrina oficial en materia religiosa y existe de pleno derecho una igualdad
entre todas las confesiones religiosas. Los dos modelos clásicos de este tipo
de Estado son los Estados Unidos y Francia. Así, en la primera enmienda de la
constitución estadounidense se consagra la libertad de cultos y se prohíbe la
Congreso el establecimiento de una religión oficial, mientras que el artículo
2° de la Constitución Francesa de 1958 define a ese país como una “República
indivisible, laica, democrática y social”.
El laicismo consiste en no favorecer a
ninguna confesión religiosa puesto que esto rompería la igualdad de derecho que
debe existir entre ellas. La autonomía de las confesiones religiosas queda
garantizada, de esta manera el Estado se libera de la influencia de la
religión, y las organizaciones religiosas se liberan de la indebida injerencia
del estado.
Permite el mantenimiento de la
igualdad de oportunidad entre las organizaciones religiosas por cuanto impide
el libre desarrollo de este ejercicio, por cuanto el artículo 19 no está
referido solo a la libertad de religiones sino también a la igualdad entre las
confesiones religiosas.
La igualdad , libertad, participación,
pluralidad y tolerancia, religiosas tienen como consecuencia que se establezca
la separación entre el Estado y la Iglesia, y se divulgue el carácter laico,
como garantía real y efectiva tanto dentro de los principios que tiene un
Estado Social de Derecho, del trato igualitario del estado hacia todas las
organizaciones religiosas.
Documento basado en la T-406 de 1992 de 1992 M.P Ciro Angarita Barón
C-1175 de 2004 M.P Humberto Sierra Porta
C-1175 de 2004 M.P Humberto Sierra Porta
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