sábado, 9 de marzo de 2013

Actividad N°1


1.    ¿Qué es un Estado Social de Derecho?

Se basa en un Estado fundamental, su trascendencia del ámbito de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del estado, no existe justicia sino va encaminada a la realización de los derechos.

Un Estados Social de Derecho puede  ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos  de salarios, alimentación, salud, habitación, educación asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad, un Estado de Derecho Democrático en valores derechos a través de mecanismos de democracia participativa de control político y jurídico, no consiste en solucionar una disfunción sino también como elemento indispensable para mejorar las condiciones de comunicación entre Derecho y la Sociedad, está fundada en el respeto, de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés social.

2.    ¿Cómo está construido un texto Constitucional? ¿Cuál es su importancia?

Para construir un Texto constitucional se deben tener en cuenta los Principios, Normas y Textos de Valor que condicionan la validez de las Leyes y que sirven para la elaboración del juicio de Constitucionalidad de cualquier disposición del ordenamiento jurídico siempre y cuando haciendo referencia a la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. De esta manera se le da jerarquía Constitucional. Su  importancia consiste en suministrar un valioso elemento de interpretación, ya que sus pautas como principios, normas, textos, orientan y obligan tanto a los gobernantes como a los ciudadanos. Al mismo tiempo teniendo en cuenta los lineamientos de los Derechos, las Garantías y los Deberes que establecidos por el pueblo Colombiano como lo son los derechos primarios entre los cuales se destacan, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, el reconocimiento jurídico, la educación, la libertad de culto, de consciencia y de expresión, y la participación ciudadana, entre otros; y sobre todo facilitando y ofreciendo un sin número de oportunidades para satisfacer  y ampliar los conceptos básicos de derechos humanos donde se impone la justicia y equilibrio ante toda ante las personas o grupos de personas más vulnerables.


3.    ¿Qué son los valores y Principios Constitucionales?

Los valores están representados en un libro de valores morales que se deriva el sentido y la finalidad de una comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación etc; todos ellos establecen fines a los cuales quieren llegar, los valores constitucionales no deben ser entendidos como un agregado simbólico o la manifestación de un deseo o de un querer sin incidencia normativa, sino como un conjunto de propósitos a través de los cuales se deben mirar las relaciones entre gobernantes y gobernados, pero que dentro de las limitaciones propias de una sociedad en un proceso de consolidación. Los valores son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretación en el cual está en juego el sentido del derecho, no son normas de aplicación directa que pueden resolver, aisladamente un asunto.
Los Principios Constitucionales: El estado social de Derecho la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general, la sabiduría popular y la supremacía de la constitución ella se refiere a la naturaleza política y organizativa del estado y de las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, las normas jurídicas para el presente, son el inicio de un nuevo orden, los valores, en cambio, expresos fines jurídicos, para el futuro.

4.    ¿Qué es un Derecho fundamental?
Tiene una dimensión objetiva, puesto que su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aun, el aparato no tiene sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos. La existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirve para unificar criterios de interpretación.
La Corte considera que para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. Para la identificación de un derecho de tal naturaleza existen unos criterios  que ponen en evidencia los requisitos señalados:
*      Conexión directa con los principios constitucionales
*      Eficacia directa
*      Contenido esencial. 
El carácter de fundamental no coincide con el de aplicación inmediata. Siendo así, es necesario distinguir entre derechos fundamentales de aplicación inmediata y derechos fundamentales que no son de aplicación inmediata. Corresponde a la jurisprudencia, y en especial a la Corte Constitucional, la definición de la naturaleza y alcance de los derechos fundamentales que nos son de aplicación inmediata.



5.    Por qué es necesario construir un Estado Laico para la realización efectiva de los Derechos Fundamentales?

Porque un Estado Social de Derecho se basa en la igualdad, la participación, democracia, tolerancia y pluralidad.
Los principios que apoyan al Estado como un estado Laico, el art 19 de la C.P  garantiza la libertad de cultos.  “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
Un Estado laico es aquel en que los valores primordiales que se imponen son la pluralidad y la tolerancia. La vulnerabilidad de la igualdad religiosa por medio de normas que faciliten la imposición de una determinada religión, el artículo 19 de la C.P., pues allí se reconoce el respeto por la diversidad de creencias religiosas.
El carácter laico del Estado Colombiano no se puede basar en una participación  obligatoria de una religión sin establecer privilegio alguno en la posibilidad de participar por el número de seguidores de determinada organización religiosa puesto que estaría en contrario a la Constitución y quedarían excluidos, puesto que constitucionalmente queda excluido todo tipo de trato que representen beneficio o perjuicio a una particular confesión religiosa, compatible con los criterios que informan el establecimiento en la Constitución de 1991 de la igualdad religiosa y en particular, dista dicha interpretación, de la igualdad religiosa entendida como equiparación de derecho para lograr protección del principio de Estado pluralista y de las minorías (C.P. artículos 1 y 18).
Se ratificó en la Sentencia C-088 de 1994 que la relación Estado – Iglesia en la Constitución de 1991,  en donde se reconoce la ruptura histórica en donde el Estado no amparaba una religión oficial y garantizaba el igual tratamiento a todas las confesiones religiosas. En esta nueva relación entre el Estado Colombiano y las confesiones religiosas en general y la Iglesia Católica en particular, se deriva la renuncia a un determinado sentido religioso del orden social y se somete el alcance de la actividad religiosa al límite que crea la noción de orden público.
“…Encontramos los Estados laicos con plena libertad religiosa, en los cuales existe una estricta separación entre el Estado y las Iglesias, de suerte que, por la propia definición constitucional, no solo no puede existir ninguna relación  oficial sino que, además, el Estado no tiene doctrina oficial en materia religiosa y existe de pleno derecho una igualdad entre todas las confesiones religiosas. Los dos modelos clásicos de este tipo de Estado son los Estados Unidos y Francia. Así, en la primera enmienda de la constitución estadounidense se consagra la libertad de cultos y se prohíbe la Congreso el establecimiento de una religión oficial, mientras que el artículo 2° de la Constitución Francesa de 1958 define a ese país como una “República indivisible, laica, democrática y social”.
El laicismo consiste en no favorecer a ninguna confesión religiosa puesto que esto rompería la igualdad de derecho que debe existir entre ellas. La autonomía de las confesiones religiosas queda garantizada, de esta manera el Estado se libera de la influencia de la religión, y las organizaciones religiosas se liberan de la indebida injerencia del estado.
Permite el mantenimiento de la igualdad de oportunidad entre las organizaciones religiosas por cuanto impide el libre desarrollo de este ejercicio, por cuanto el artículo 19 no está referido solo a la libertad de religiones sino también a la igualdad entre las confesiones religiosas.
La igualdad , libertad, participación, pluralidad y tolerancia, religiosas tienen como consecuencia que se establezca la separación entre el Estado y la Iglesia, y se divulgue el carácter laico, como garantía real y efectiva tanto dentro de los principios que tiene un Estado Social de Derecho, del trato igualitario del estado hacia todas las organizaciones religiosas.
    





Documento basado en la T-406 de 1992 de 1992 M.P Ciro Angarita Barón
C-1175 de 2004 M.P Humberto Sierra Porta

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