lunes, 6 de mayo de 2013

JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC)


 ¿POR QUE SON EXIGIBLES LOS DESC COMO DERECHOS FUNDAMENTALES?



Para responder este interrogante es necesario comenzar por explicar qué son Los Derechos Económicos Sociales y Culturales, según Wikipedia: Son los Derechos humanos socio económicos  que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Son Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) son derechos humanos vinculados a la satisfacción de la necesidades básicas de las personas en ámbitos como el trabajo, la alimentación, la salud, la vida, la vivienda, la seguridad social, la educación, la cultura el agua y el medio ambiente.
 Son Derechos Exigibles porque los derechos DESC son derechos que pretenden garantizar  la vida de los seres vivientes, como por ejemplo el agua, su carencia pone en riesgo incluso la salud, la dignidad del ser humano, arriesga incluso a toda la especie humana, puesto que impide que se disfruten de las condiciones mínimas a que tiene derecho una persona, una comunidad, un pueblo. Es por esto que las entidades deben tomar cartas en el asunto y hacer todo lo que esté a su alcance, tiene la obligación de crear políticas públicas que permitan que estos derechos sean exigibles,  se utilicen los recursos de la nación para satisfacer las necesidades mínimas vitales de las comunidades, debe adoptar todas las medidas necesarias mediante decretos, acuerdos, para garantizar a la comunidad su mínimo de vida vital.
 Porque son herramientas útiles para la exigencia jurídica de revertir realidades como la desnutrición; el desempleo o la precariedad laboral; los riesgos a la salud; el analfabetismo; la deserción escolar; la falta de acceso a la vivienda, al agua, a los medicamentos básicos; los desalojos o desplazamientos forzados; la marginación social; la pobreza y la desigualdad, entre otros fenómenos ampliamente extendidos que vulneran la dignidad humana.




¿QUE CONSECUENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS SE PUEDEN GENERAR O PODRÍAN GENERARSE DE DICHA EXIGIBILIDAD?


Lo que se busca es que la comunidad tenga acceso a los  derechos considerados como básicos y principales, pero los cuales garantizan la conservación de la especie humana, desafortunadamente en un país como el nuestro existen millones de Colombianos que viven en riesgo de escasez por ejemplo la mitad de los municipios en Colombia carecen del agua las 24 horas, no se tiene alcantarillado, y estos son algunos de las condiciones fundamentales para sobrevivir y está íntimamente ligado con los niveles de salud.
En los países en vía de desarrollo como el nuestro es difícil lograr que el Estado cumpla con sus obligaciones con los DESC puesto que es costoso, y por tanto podría acarrear problemas para  su estricto cumplimiento, pero debería ser lo ideal, que se diseñaran políticas públicas en la protección de aquellos derechos que en otros países no son contemplados por tratarse de derechos que por naturaleza tiene el individuo.

Consecuencias positivas:

Ø  Como herramienta jurídica son efectivos en el constitucionalismo.

Ø  Nos permiten la exigencia del respeto a los derechos fundamentales como al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, etc.

Ø  Atiende a las especiales condiciones  sociales y económicas de las personas.

Ø  Desarrollar una actividad valorativa de las particulares circunstancias que rodean a una persona y su grupo familiar, a sus necesidades, y a los recursos de los que demanda para satisfacerlas.

Ø  El amparo tutelar para solicitar el reintegro cuando con el acto administrativo de desvinculación se ha violado un derecho fundamental.

Ø  La procedencia excepcional de la acción de tutela contra los mencionados actos cuando ellos vulneran derechos fundamentales y existe peligro de ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera que se haga necesaria una protección urgente de los mismos.

Ø  La filosofía del concepto de seguridad social en un Estado de derecho, con el único fin garantizar los derechos fundamentales  a personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o que podrían verse afectadas por la terminación abrupta de su relación laboral.

Consecuencias negativas:

Ø  Implica realizar una valoración cualitativa más que  cuantitativa de su contenido frente al caso concreto de la persona que busca la protección del derecho.

Ø  Determinar si vista la situación de hecho se está ante la presencia o amenaza de la  afectación del derecho al mínimo vital, y sí por ello se hace necesario que se otorgue de manera urgente la protección judicial solicitada a través de la acción de tutela.

Ø  La jurisprudencia constitucional ha señalado unos requisitos de estar presentes ante un caso concreto que indiquen que el derecho fundamental está siendo objeto de amenaza o vulneración.

Ø  Por regla general la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar el reintegro de servidores públicos a cargos de los que han sido desvinculados de la administración por cuanto contra los actos administrativos que declaran la insubsistencia  procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Ø  La acción de tutela es improcedente para solicitar el reintegro de empleados públicos a sus cargos.



1 comentario:

  1. reciban un cordial saludo
    respetuosamente nos permitimos manifestarles que su apreciacion al analisi del documento sobre los DESC es excelente, por tal motivo nos permitimos aportarles la razon fundamental de su exigencia como lo es la dignidad humana.

    Los DESC, son exigibles como derechos fundamentales por que son parte de la conexividad con la dignidad humana, quien es la fuente de los derechos humanos y el principio fundante del estado Colombiano.

    El artículo 1o. de la Constitución política manifiesta: ¨¨ Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.¨¨

    La dignidad se encuentra reconocida en el artículo 1o. de la Constitución Política, en los preámbulos de las principales Declaraciones de Derechos Humanos, en los tratados internacionales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y, desde luego, en la Convención sobre Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana.

    ¨¨La dignidad humana confiere titularidad de derechos. El solo hecho de pertenecer a la familia humana confiere la titularidad de derechos, hace a la persona titular de derechos. El título que requiere una persona para reclamar la protección o reconocimiento de alguno de sus bienes jurídicos fundamentales subjetivos no es otro que el de su condición humana, pues el solo hecho de pertenecer al género humano le otorga a la persona una dignidad, que se constituye en el fundamento de esas potestades para reclamar aquello que necesita¨¨.
    ¨¨Bajo dicha óptica la dignidad humana como principio fundante del Estado colombiano impide que la persona sea tratada como un objeto o un medio valorable en dinero ya que ella es un fin en sí misma. De ahí que la persona se constituya en el sujeto, la razón de ser y el fin del poder político.¨¨ (Carlos Augusto Lozano, derechos económicos sociales y culturales, cátedra Gerardo Molina, universidad Libre).
    de ustedes, atte,
    derechosveteranos.blogspot.com

    ResponderEliminar