¿POR QUE SON EXIGIBLES LOS DESC COMO DERECHOS FUNDAMENTALES?
Para
responder este interrogante es necesario comenzar por explicar qué son Los
Derechos Económicos Sociales y Culturales, según Wikipedia: Son los Derechos
humanos socio económicos que se diferencian de los derechos civiles y
políticos. Son Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (DESC) son derechos humanos vinculados a la satisfacción de la
necesidades básicas de las personas en ámbitos como el trabajo, la
alimentación, la salud, la vida, la vivienda, la seguridad social, la
educación, la cultura el agua y el medio ambiente.
Son Derechos Exigibles porque
los derechos DESC son derechos que pretenden garantizar la vida de los seres vivientes, como por
ejemplo el agua, su carencia pone en riesgo incluso la salud, la dignidad del
ser humano, arriesga incluso a toda la especie humana, puesto que impide que se
disfruten de las condiciones mínimas a que tiene derecho una persona, una
comunidad, un pueblo. Es por esto que las entidades deben tomar cartas en el
asunto y hacer todo lo que esté a su alcance, tiene la obligación de crear políticas
públicas que permitan que estos derechos sean exigibles, se utilicen los recursos de la nación para
satisfacer las necesidades mínimas vitales de las comunidades, debe adoptar
todas las medidas necesarias mediante decretos, acuerdos, para garantizar a la
comunidad su mínimo de vida vital.
¿QUE CONSECUENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS SE PUEDEN GENERAR O PODRÍAN GENERARSE DE DICHA EXIGIBILIDAD?
Lo que
se busca es que la comunidad tenga acceso a los derechos considerados como básicos y principales,
pero los cuales garantizan la conservación de la especie humana,
desafortunadamente en un país como el nuestro existen millones de Colombianos
que viven en riesgo de escasez por ejemplo la mitad de los municipios en
Colombia carecen del agua las 24 horas, no se tiene alcantarillado, y estos son
algunos de las condiciones fundamentales para sobrevivir y está íntimamente
ligado con los niveles de salud.
En
los países en vía de desarrollo como el nuestro es difícil lograr que el Estado
cumpla con sus obligaciones con los DESC puesto que es costoso, y por tanto
podría acarrear problemas para su
estricto cumplimiento, pero debería ser lo ideal, que se diseñaran políticas
públicas en la protección de aquellos derechos que en otros países no son
contemplados por tratarse de derechos que por naturaleza tiene el individuo.
Consecuencias
positivas:
Ø Como herramienta jurídica son
efectivos en el constitucionalismo.
Ø Nos permiten la exigencia del
respeto a los derechos
fundamentales como al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad
social, etc.
Ø Atiende a las especiales
condiciones sociales y económicas de las personas.
Ø Desarrollar una
actividad valorativa de las particulares circunstancias que rodean a una
persona y su grupo familiar, a sus necesidades, y a los recursos de los que
demanda para satisfacerlas.
Ø El amparo tutelar
para solicitar el reintegro cuando con el acto administrativo de desvinculación
se ha violado un derecho fundamental.
Ø La procedencia
excepcional de la acción de tutela contra los mencionados actos cuando ellos
vulneran derechos fundamentales y existe peligro de ocurrencia de un perjuicio
irremediable, de tal manera que se haga necesaria una protección urgente de los
mismos.
Ø La filosofía del
concepto de seguridad social en un Estado de derecho, con el único fin
garantizar los derechos fundamentales a personas que se encuentran en
circunstancias de debilidad manifiesta o que podrían verse afectadas por la
terminación abrupta de su relación laboral.
Consecuencias
negativas:
Ø Implica realizar una
valoración cualitativa más que cuantitativa de su contenido frente al
caso concreto de la persona que busca la protección del derecho.
Ø Determinar si vista
la situación de hecho se está ante la presencia o amenaza de la
afectación del derecho al mínimo vital, y sí por ello se hace necesario
que se otorgue de manera urgente la protección judicial solicitada a través de
la acción de tutela.
Ø La jurisprudencia
constitucional ha señalado unos requisitos de estar presentes ante un caso
concreto que indiquen que el derecho fundamental está siendo objeto de amenaza
o vulneración.
Ø Por regla general la
acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar el reintegro de
servidores públicos a cargos de los que han sido desvinculados de la
administración por cuanto contra los actos administrativos que declaran la
insubsistencia procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Ø La acción de tutela
es improcedente para solicitar el reintegro de empleados públicos a sus cargos.