lunes, 6 de mayo de 2013

JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC)


 ¿POR QUE SON EXIGIBLES LOS DESC COMO DERECHOS FUNDAMENTALES?



Para responder este interrogante es necesario comenzar por explicar qué son Los Derechos Económicos Sociales y Culturales, según Wikipedia: Son los Derechos humanos socio económicos  que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Son Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) son derechos humanos vinculados a la satisfacción de la necesidades básicas de las personas en ámbitos como el trabajo, la alimentación, la salud, la vida, la vivienda, la seguridad social, la educación, la cultura el agua y el medio ambiente.
 Son Derechos Exigibles porque los derechos DESC son derechos que pretenden garantizar  la vida de los seres vivientes, como por ejemplo el agua, su carencia pone en riesgo incluso la salud, la dignidad del ser humano, arriesga incluso a toda la especie humana, puesto que impide que se disfruten de las condiciones mínimas a que tiene derecho una persona, una comunidad, un pueblo. Es por esto que las entidades deben tomar cartas en el asunto y hacer todo lo que esté a su alcance, tiene la obligación de crear políticas públicas que permitan que estos derechos sean exigibles,  se utilicen los recursos de la nación para satisfacer las necesidades mínimas vitales de las comunidades, debe adoptar todas las medidas necesarias mediante decretos, acuerdos, para garantizar a la comunidad su mínimo de vida vital.
 Porque son herramientas útiles para la exigencia jurídica de revertir realidades como la desnutrición; el desempleo o la precariedad laboral; los riesgos a la salud; el analfabetismo; la deserción escolar; la falta de acceso a la vivienda, al agua, a los medicamentos básicos; los desalojos o desplazamientos forzados; la marginación social; la pobreza y la desigualdad, entre otros fenómenos ampliamente extendidos que vulneran la dignidad humana.




¿QUE CONSECUENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS SE PUEDEN GENERAR O PODRÍAN GENERARSE DE DICHA EXIGIBILIDAD?


Lo que se busca es que la comunidad tenga acceso a los  derechos considerados como básicos y principales, pero los cuales garantizan la conservación de la especie humana, desafortunadamente en un país como el nuestro existen millones de Colombianos que viven en riesgo de escasez por ejemplo la mitad de los municipios en Colombia carecen del agua las 24 horas, no se tiene alcantarillado, y estos son algunos de las condiciones fundamentales para sobrevivir y está íntimamente ligado con los niveles de salud.
En los países en vía de desarrollo como el nuestro es difícil lograr que el Estado cumpla con sus obligaciones con los DESC puesto que es costoso, y por tanto podría acarrear problemas para  su estricto cumplimiento, pero debería ser lo ideal, que se diseñaran políticas públicas en la protección de aquellos derechos que en otros países no son contemplados por tratarse de derechos que por naturaleza tiene el individuo.

Consecuencias positivas:

Ø  Como herramienta jurídica son efectivos en el constitucionalismo.

Ø  Nos permiten la exigencia del respeto a los derechos fundamentales como al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, etc.

Ø  Atiende a las especiales condiciones  sociales y económicas de las personas.

Ø  Desarrollar una actividad valorativa de las particulares circunstancias que rodean a una persona y su grupo familiar, a sus necesidades, y a los recursos de los que demanda para satisfacerlas.

Ø  El amparo tutelar para solicitar el reintegro cuando con el acto administrativo de desvinculación se ha violado un derecho fundamental.

Ø  La procedencia excepcional de la acción de tutela contra los mencionados actos cuando ellos vulneran derechos fundamentales y existe peligro de ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera que se haga necesaria una protección urgente de los mismos.

Ø  La filosofía del concepto de seguridad social en un Estado de derecho, con el único fin garantizar los derechos fundamentales  a personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o que podrían verse afectadas por la terminación abrupta de su relación laboral.

Consecuencias negativas:

Ø  Implica realizar una valoración cualitativa más que  cuantitativa de su contenido frente al caso concreto de la persona que busca la protección del derecho.

Ø  Determinar si vista la situación de hecho se está ante la presencia o amenaza de la  afectación del derecho al mínimo vital, y sí por ello se hace necesario que se otorgue de manera urgente la protección judicial solicitada a través de la acción de tutela.

Ø  La jurisprudencia constitucional ha señalado unos requisitos de estar presentes ante un caso concreto que indiquen que el derecho fundamental está siendo objeto de amenaza o vulneración.

Ø  Por regla general la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar el reintegro de servidores públicos a cargos de los que han sido desvinculados de la administración por cuanto contra los actos administrativos que declaran la insubsistencia  procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Ø  La acción de tutela es improcedente para solicitar el reintegro de empleados públicos a sus cargos.



viernes, 19 de abril de 2013

REDACCIÓN DE PROBLEMAS JURIDICOS


PROBLEMA JURIDICO:

Sentencia T-909 de 2011 M.P Juan Carlos Henao Pérez  (Libre Desarrollo de la Personalidad y Dignidad Humana)

*               Es procedente la acción de tutela contra un centro comercial y una empresa de vigilancia, por el hecho de que un vigilante hubiere reprendido a una pareja homosexual por besarse en un espacio público común del centro comercial abierto al público?
*               La reprensión a una pareja por el hecho de besarse en público, de parte de un vigilante de un centro comercial, ¿Constituye   vulneración  de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y a la intimidad.
*               Reprimir el derecho a besarse en lugares abiertos al público, a una pareja de jóvenes homosexuales ¿representa una discriminación ilegítima por orientación sexual diversa?

 LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DIGNIDAD HUMANA


 


La personalidad es la capacidad que tiene el  ser  humano de obtener derechos y contraer obligaciones, la restringe  el interés general y el orden público; mientras que el libre desarrollo de la personalidad  es la declaración que hace el estado hacia la potestad que tiene el ser humano a ser como quiere ser, sin intervenciones  injustificados, sin violencia, o imposición, sin intimidar, sin presiones.  Para este caso los jóvenes  tienen  derecho a demostrar sus manifestaciones de afecto, puesto que en la Constitución Política  están consignados:
*                  Derecho a la igualdad
*                  Derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual diversa
*                  Derecho a la libertad, libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad
Esta pareja tiene el derecho a demostrar sus manifestaciones de afecto siempre y cuando no afecten a ninguna otra persona, el vigilante por desconocimiento de sus funciones las cuales están contempladas en el Articulo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, la cual reza “Art. 1: Acatar la constitución,  2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública,” imponiendo  su criterio, infundado en su moralidad invocando  que respetaba su orientación sexual pero que se comportaran puesto que se encontraban niños presentes  en el centro comercial,  y que   si no lo hacían se vería obligado a utilizar la fuerza para que se retiraran del sitio.

La función de las empresas de vigilancia y seguridad privada,  debe reducirse a prestar la función de vigilar el comportamiento ciudadano del lugar donde se presente sus servicios, pero solo como forma de prevenir actos que atenten contra la vida, la integridad física, los bienes de los sujetos que se protegen y en su caso el delito.

El guardia determinó que  si el público del centro comercial veía  esta manifestación de afecto, consideró que no era el adecuado, pero no estaba dentro de sus funciones; puesto que en ningún momento se estaban presentando actos que atentaran contra la vida,  la integridad física ni estaban en riesgo los bienes que estaban bajo su protección. Nuestro aprendizaje debe estar basado en el respeto a la diversidad y el rechazo por todas las formas de discriminación y la importancia que desde nuestras familias orientemos a nuestros niños para trabajar en la construcción y no en la discriminación.

Basado en la Sentencia T- 909 de 2011 M.P Juan Carlos Henao Pérez





PROBLEMA JURÍDICO: 

Sentencia T – 135 de 2010 M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo (Derecho al trabajo y espacio público)



DERECHO AL TRABAJO Y ESPACIO PUBLICO-Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales.




Conflicto que se presenta en la protección del espacio público, frente al derecho al trabajo de quienes lo ocupan indebidamente ejerciendo actividades comerciales informales. Reiteración de jurisprudencia.


En este caso la corte constitucional se enfrenta o debe resolver, una acción de tutela instaurada por la señora, Luz Marina  Vargas Castillo en contra del municipio de Ibagué- Tolima, donde ella señala que le están vulnerando su derecho al trabajo.
El juez debe examinar detenidamente, los presupuestos que deben acreditarse. También se basara en los principios que priman en el colectivo, que serán de mayor peso sobre los derechos individuales.

Para el caso:
El artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”

En concordancia con esta norma, el artículo 63 Superior, dispone que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
Esto quiere decir, que, el derecho al disfrute del espacio público por la mayoría de la comunidad debe prevalecer sobre el interés particular. Pero teniendo en cuenta que: “…las autoridades no pueden apuntar a un solo objetivo de carácter policivo en el momento en que se deciden a cambiar las condiciones que han generado ellas mismas".
La corte constitucional daba prevalencia al espacio público sobre el Derecho al Trabajo pero bajo condiciones para acceder al derecho a la reubicación.

El desempleo es la causa por la cual existe el empleo informal, y al no encontrar una fuente de empleo es una alternativa de solución al menos en el corto plazo, se pueden acoger políticas públicas y sociales que constituyan  los derechos de los vendedores ambulantes  conservando el espacio público.

SETENCIA T-629 DE 2010 M.P JUAN CARLOS PEREZ (FUERO DE MATERNIDAD Y PROSTITUCION)




*      La mujer en estado de embarazo indiferentemente de la actividad que desempeñe goza de la protección de los derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, la igualdad, la dignidad, el derecho del que está por nacer, al fuero maternal y al mínimo vital?
*      Las personas que ejercen la prostitución dentro de la legalidad tienen los mismos derechos de cualquier trabajador?
*      Los trabajadores sexuales tienen derechos laborales ¿
*      Los establecimientos de comercio tienen obligaciones laborales como pago de licencias de maternidad a sus trabajadores sexuales, la cual es considerada una actividad económica lícita?
*      La moral y las buenas costumbres son razones válidas para justificar la discriminación de las trabajadoras sexuales?
Es una acción de tutela instaurada contra el Bar Discoteca. Teniendo en cuenta la igualdad como pieza clave para la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales y la Prostitución analizando la  forma en que se ordena el fenómeno por el derecho.
Considera la prostitución  respecto a si puede ser considerada o no como actividad lícita, y si puede ser ejercida en cuenta ajena y bajo la forma de contrato de trabajo.
Analizar el contrato de trabajo y la protección de madre de cabeza de familia y en estado de embarazo que ejerce la prostitución.










jueves, 28 de marzo de 2013

Asunto: Catarsis de los crímenes de mis padres


Una historia de Colombia




Eunice Beltrán de Sánchez
Vitaliano Sánchez Castañeda
Bogotá, D.C.

            Asunto: Catarsis de los crímenes de mis padres
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Mamá, papá:
Llega el día en que consideramos inaceptable continuar guardando silencio sobre aquel asunto
que destrozó nuestras vidas.
Lo odioso de la manipulación es que anula la dignidad humana de sus víctimas;
las reduce a marionetas; las encierra en el miedo, la vergüenza, la rabia. Sobretodo, en la culpa.
Las secuelas que deja el abuso pueden llegar a paralizarnos, pero el paso del tiempo nos va 
explicando las razones por las que nos sentíamos tan incómodos. El camino es largo; el proceso, doloroso. Hasta que un día, distinguimos víctimas de victimarios.
Despejadas las dudas, el absceso revienta, dejando escapar toda su pestilencia.
Según Doudou Thiam, Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (1983 - 1995): "Un acto inhumano cometido contra una sola persona podría constituir de un crimen contra la Humanidad si se situara dentro de un sistema o se ejecuta según un plan, o si presenta un carácter repetitivo que no deja ninguna duda sobre las intenciones de su autor (...) un acto individual que se inscribiera dentro de un conjunto coherente y dentro de una serie de actos repetidos e inspirados por el mismo móvil: político , religioso, racial o cultural".
Me refiero a aquella niña que tú, papá, arrebataste a su madre y tú, mamá, esclavizaste miserablemente.
Al parecer se llamaba Amalia.* 
Pero, prueba de que el proceso de sometimiento fue consciente y sistemático, lo primero
que ustedes le robaron fue su identidad, razón por la cual  nosotros la conocimos como Nohemí. 
Nohemí, sin más. Ese nombre bíblico que en hebreo significa ‘dulzura’ y paradójicamente, 
corresponde a una mujer desplazada por el hambre.
Es entonces, para que nos sintamos concernidos, que me referiré a aquella niña con ese nombre: NOHEMÍ.

Nunca hemos sabido exactamente cómo fueron las cosas pero hoy, atando cabos, puedo 
suponer que sucedió, más o menos, de la misma forma que tantas y tantas veces, con otras 
niñas menores. Fue aprovechando tu estadía, papá, como alcalde militar en esa región
arrasada por la violencia –Anzoátegui, Tolima,  en los años sesenta– y seguramente siguiendo instrucciones de tu parte, mamá,
de encontrar una sirvienta para tu madre.

La ley dice:
"Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación,...”
A mí, el cuento que me echaste, papá, fue que un tío de Nohemí ‘preocupado’ por el 
bienestar de su sobrina –que vivía con su madre en la promiscuidad a la que la miseria
obliga– te sugirió que te llevaras a la niña porque podría verse afectada, ahora que ya 
andaba por sus cinco años, siendo testigo de los retozos amorosos de su madre con 
su compañero. 
Cinco años. 
Y tú, papá, ni corto ni perezoso, encontraste que el producto era adecuado.
Entonces, te presentaste investido de tu autoridad, como un hombre de bien, generoso
y comprensivo, ante esta humilde e ignorante mujer. Le propusiste que, por el bien de la niña, 
le ofrecías llevarla a Bogotá, para que ‘acompañara’ a una viejecita, quien le brindaría 
educación, bienestar y mejores oportunidades. La manipulaste ofreciéndole tantas y tantas
cosas que esta pobre mujer jamás estaría en condiciones de soñar siquiera. Y ella, aceptó. 
La ley:
"El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".
Después del expolio, la desplazaste a Bogotá y se la entregaste a mi abuela: fue allí dónde 
comenzó esta historia de horror.
Es que omitiste, papá, decirle a la mamá de Nohemí que la viejecita en cuestión –mi abuela– 
era en realidad una vieja bruja despiadada y cruel, que había condenado a la esquizofrenia 
a sus propios críos.
Esa mujer que pasó por la vida dejando una estela de demencias: drogadicción, alcoholismo, 
incesto, maniaco depresión, pederastia, zoofilia...
Era tan horrible que tú, pobre mamá, tuviste que inventarte, no sólo una santa madrecita,
sino toda una historia de vida –empezando por la ‘cuna de oro’ y la ‘alcurnia’, lo que sea 
que eso quiera decir–.

La amnesia infantil, ese fenómeno que puede resultar un alivio, a Nohemí le fue negada: las atrocidades a las que ustedes la sometieron, quedaron registradas en su memoria, como 
surcos en el cerebro tallados con cincel.

Desde su llegada fue sometida a la más cruel servidumbre. A su corta edad era obligada 
a cocinar, lavar, planchar, limpiar. Se le exigía como si fuese una persona mayor y se le 
castigaba brutalmente. 
Era atrozmente maltratada físicamente por mi abuela, por Chucho y por Edgar. 
Al tiempo que era humillada, insultada permanentemente no sólo por sus torpezas,
sino sobretodo, por la condición humilde de su origen y –aún peor– ¡por los supuestos 
pecados de su madre!
Había que doblegarla.
No le bastaba a la abuela usar a esta niña de sirvienta, sino que se permitía, además, 
‘prestarla’. Así, convirtieron a Nohemí en una esclavita colectiva, usada por todo aquel 
que en esa familia la requiriera:  pasó sirviendo por la casa de Leonor, de Julio, de Ignacio. 
A Sanita y Chavita, también les sirvió. Hasta que cayó en tus garras, mamá. Y tú te la 
apropiaste. Tu santa mamacita ya te había dado algunos cursos prácticos de cómo tratarla.
Como aquella vez que la amarraron, literalmente suspendida de una viga por las muñecas, 
y la azotaron entre ambas con el cable de la brilladora... hasta que perdió el conocimiento.
Cuando volvió en sí, estaba tirada en el piso, en un charco de sangre. ¡Qué orgía!

En mis recuerdos, ella estuvo ahí desde siempre. Nos decían que era nuestra ‘hermana 
adoptiva’. Y siempre tú, mamá, estabas furiosa con ella. No sé porqué te irritaba tanto 
y cualquier cosa producía en ti una reacción feroz: la reventabas con lo primero que tenías
a mano –correa, cable, zapato, palo, elementos de cocina–. O a mano limpia, si no 
había más: la cacheteabas, la mechoneabas,la cascabas. A veces, podías mostrarte
particularmente repugnante: en una ocasión, ¡le arrancaste TODO el cabello con un cepillo,
dejando expuesto su cuero cabelludo ensangrentado!Pero sobretodo, la insultabas. Insidiosa, cotidianamente. Con una violencia inaudita. Habías aprendido bien la lección de tu 
madre y todos conocemos la virulencia de tu lengua. Le repetías que su madre era una 
vagabunda y eso parecía ser no sólo su crimen, sino la razón de todas sus desgracias.
Nunca la enviaste al colegio, ni la llevaste al médico o al dentista. Si la hubieras llevado al oftalmólogo, tal vez no hubiere perdido ella su ojo definitivamente. Puede ser uno de tus 
golpes el origen de esta pérdida.
A esa niña, mamá, nunca nunca jamás le destinaste un gesto de cariño. A lo más que tuvo
derecho fue a algún gesto de tolerancia resignada.

Hay dos momentos en mi memoria que, aún hoy, me conmueven hasta el llanto.
En una ocasión, Nohemí decidió –solita– organizar el cuarto de servicio. Lo cual resultaba 
en sí mismo un acto de heroísmo, ya que siempre ese cuarto sirvió de bodega en la que se
apilaban, hasta el techo, toda clase de objetos útiles e inútiles: cajas, desechos, la muchacha,  herramientas, mugre, telas, periódicos, en fin… Toda la mañana estuvo ella sacando, 
organizando, desechando,  limpiando, cantando; con la alegría y el orgullo de quién sabe 
que está realizando una buena labor. Pero tú llegaste hambrienta de la calle y reclamaste 
tu almuerzo inmediatamente: Nohemí no había preparado el almuerzo.
Ella trató de mostrarte el resultado de su trabajo, que explicaría por sí mismo la falta, 
pero no tuvo tiempo. Entraste en una cólera santa, te quitaste el zapato, de esos “de puntilla” 
que usabas en la época –cuyo tacón terminaba literalmente en una puntilla– y con él,
 le martillaste la cabeza con tanta violencia que le abriste varias huecos.

El otro recuerdo corresponde a un paseo al Club Militar en el que ella nos demostraba 
que ya sabía leer, a pesar de que no iba al colegio. Por el camino nos iba leyendo las vallas publicitarias: tú la hiciste callar. Como tu animadversión hacia ella era permanente, pareció
una irritación normal. 
Hasta que llegamos al apartamento. Entonces, tuvo derecho a una de tus muendas más 
violentas  –¡la quemaste con una sartén que calentaste para la tarea!– mientras le decías
que por estar en esas, perdiendo el tiempo, era que no hacía bien el oficio.
Fue la incomprensión la que grabó esta paliza en mi memoria: ¡la torturaste porque aprendió,
sola, a LEER!  ¿No era ese, acaso, el motivo más grande de satisfacción y de recompensa, 
en aquella casa en que se le rendía un verdadero culto a la educación? No entendía yo, 
en aquella época, que parte vital del proceso deliberado de sometimiento a la esclavitud era mantener a tu víctima en la ignorancia. Desde que lo entendí, tengo accesos de náusea 
cuando lo pienso: esta es la dimensión 
de tus verdaderas intenciones.

En mis recuerdos, ella nunca estaba furiosa, ni amargada.
Triste, sólo a ratos; cuando la incomprensión y el dolor la desgarraban.
Asustada, sí: el terror a tus reacciones era algo que portaba como una camisa.
Era una niña juguetona y llena  de vida. Nos servía con gusto, nos trataba con cariño,
nos protegía con furia, nos proponía juegos, nos leía cuentos –con su ojito apagado–. 
Jamás su resentimiento se volcó contra nosotros.
En aquella época, en que los viajes a la finca y las frecuentes depresiones te incapacitaban 
tan a menudo, ella asumía con esmero, desde la grandeza de sus ocho años, el manejo 
de la casa. En una ocasión su madre vino –al Almirante Padilla– para cerciorarse de su
bienestar, pero tú le impediste que la viera: 'es mejor', le dijiste. Y también le aseguraste, 
sin vergüenza, que la niña estaba muy bien, estudiando, tratada como una princesa,
igual que todas nosotras, sus hermanas:  'mire dónde vive'.
'Míreme a mí, mírese usted'. 
'Es por su bien'.
Se fue esa mujer ignorando que, en ese mismo momento, su niña estaba lavando ropa, 
arrodillada en el piso de la ducha, porque el desagüe del lavadero estaba tapado.
Los permanentes trasteos que se daban en la Armada le hicieron perder el rastro de su hija
 a esa incómoda presencia. Tal vez nunca sabremos lo que fue de ella.

Le robaste su identidad, su niñez, su dignidad, su mamá
Pero no lograste echarla a perder. Es sabido que los seis primeros años de vida son los 
determinantes  en la educación de cada persona. De ellos depende todo el resto de nuestra
existencia emocional. Y esos seis años, cuando llegó a tus manos, Nohemí ya los traía dentro.
En el fondo de su memoria previa quedaron registradas imágenes de una casa grande 
en la que jugaba con otros niños. Tal vez su infancia fue alegre, a pesar de la pobreza.
Su generosidad, su bondad, sus principios, su asombrosa energía, vienen de su madre. 
Eso no se lo pudiste quitar. Y a pesar de tus vejámenes y tus pronósticos de 'nacida para 
el fracaso', la vida –que puede ser tan cómica– ha demostrado que ella estaba,
emocionalmente, mejor equipada que tú 
para la maternidad.

Y tú, papá, durante todo este tiempo guardabas un silencio cómplice a pesar del compromiso
que habías adquirido. Evidentemente, no te importaba en absoluto el bienestar de la niña 
ni su educación ni  –mucho menos– tu interés era protegerla de la 'mala' influencia de su madre.

Sino, ¿cómo se explica que hayas sido tú el primero en violarla?

Ni se te ocurra tratar de negarlo: Martha Lucía fue testigo presente. Nadie puede poner en
duda su palabra, en cambio, todos conocemos el valor de la tuya...
Además Nohemí no fue la única muchachita por ti violada, ni Martha la única testigo.
Tampoco vale la excusa de la amnesia etílica, puesto que repetiste la afrenta: tuviste la 
audacia de regalarle un perfume para comprar su silencio. 'No le cuente a nadie lo que pasó,
es nuestro secreto',
 le dijiste. Y te condenaste.
Hace un tiempo, vi en un reportaje a un profesional que llaman 'el abogado de los diablos'
pues es quien defiende a los jefes paramilitares más sanguinarios de este país. Sin embargo,
cuando le preguntan si es capaz de defender a cualquier criminal responde sin dudarlo 'No. 
A los abusadores de niños, no'. Siempre he estado de acuerdo con esta posición. 
Cualquiera que sea la razón de esa tara, no tiene justificación ni remedio.
Lo que ignoraba era que tenía que incluirte: la sociedad, papá, debería eliminar a las 
alimañas de tu especie. Pero la ley dice:
“... incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Aunque ya está eligiendo esta sociedad penas más apropiadas. 

Yo de veras me comí el cuento del hombre apabullado.
Me tomó cincuenta años conocer tu verdadera naturaleza, papá: estoy estupefacta.
La sofisticación de tus métodos de manipulación es escalofriante. No esperes alguna 
consideración particular porque estás viejo: para mí, estás en estado de descomposición 
avanzada.
Tú no tuviste ninguna consideración con aquellas niñas, verdaderamente vulnerables, que
además estaban bajo tu autoridad y tu responsabilidad. 
Es obsceno. Por lo visto, has sido un depredador de la peor calaña.
Fuiste el primero en violarla, papá, pero no fuiste el único. También la violaron tus hermanos,
mamá: Julio y Edgar –quien violaba también a su perra–. Y cuando ella recurría a ti, 
contándote lo que le estaban haciendo, tú la acusabas de mentirosa y la obligabas a callar.

Hay gente que no debería tener derecho a reproducirse.


La ley:
"Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier    otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas  de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,  la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación".
…se salvó de la extracción de órganos. Aunque hoy creo que, si no se hubiera escapado 
a tiempo, hubiesen sido capaces ustedes de vender uno de sus riñones... para cobrarse el 
alimento que le dieron.

Empero, aunque este fue el caso más violento, no fue Nohemí su única víctima.
Toda nuestra vida, hemos sido testigos de lo mismo.
Desde siempre han logrado ustedes, impunemente, hacerse a esclavas –muchachas,
las llaman– preferiblemente menores: que tú, mamá, explotabas y tú, papá, violabas. Sacadas 
de sus casas –abusando del prestigio que ustedes mismos se otorgaban–, con la misma vana
promesa a sus  madres de ofrecerles salario, educación y mejores oportunidades.  Si bien es 
cierto que, con el  paso del tiempo, aprendiste a no maltratarlas, mamá, y tú, por la fuerza
de los años dejaste de violarlas, papá,  el resultado neto para ellas siempre ha sido 
el mismo: nefasto.

[Hasta la última –Aurita– esa niña bella, buena e inteligente, con evidente potencial, que
ya había avanzado incluso en su educación secundaria. Esta vez, la viejecita que requería
compañía eras tú, mamá. Pero ella terminó, como las que la precedieron, trabajando 
doce horas diarias, sirviendo a todos los zánganos que te rodean, a cambio de eso que llamas, pomposamente, salario. Tuvo que irse hace un par de años, prematuramente embarazada,
sin seguro médico, despojada, como todas. Ya no sabremos nunca qué hubiera sido de su
vida si –por una vez– hubiesen cumplido ustedes la promesa de ofrecerle una oportunidad
en el estudio.]

Quisiera poder ofrecerles el beneficio de la duda en cuanto a su reacción a la presente
pero han desperdiciado ustedes todas las oportunidades de reconocer sus faltas y pedir perdón. Siquiera parcial. Al contrario, las dos veces que Nohemí les ha pedido una pequeña ayuda, 
se la han negado. En cambio -procaces- reivindican su educación y reclaman 'lo que le 
ofrecieron'. Tal vez eres la persona más importante en su vida, mamá. La pregunta que
ronda siempre su cabeza  es ¿por qué?. ¿Por qué la odiabas tanto?. ¿Por qué le hicieron
eso? En sus ruegos, siempre pedía que tu aprendieras a quererla. Aún después de su huida, 
cuando volvía cada tanto, esperaba encontrar, en el fondo de tu corazón de piedra, algún
musguito de cariño, siquiera un asomo de aprobación, algún crédito a sus logros, alguna vez…
El cinismo te alcanzó incluso para sugerirle que, a su vez, 
¡te cediera ella su propia niña!
para que te ‘acompañara’.
A cambio de educación, por supuesto.
Verdaderamente grotesco.
Sus hijos heredaron tu desprecio, pero ese es un rasgo de tu personalidad. 
Es el mismo desprecio que muestras por tus propios nietos, porque desprecias a sus madres, las 
mujeres de tus niños.

La ley dice que la prescripción para estos crímenes aplica cuando la víctima llega a sus 38 años. 
Pero Colombia suscribió también la resolución 1325 de las Naciones Unidas y por estos días cursa 
en el Congreso una nueva ley que levanta esas prescripciones.
De todas maneras, no vamos a formalizarnos. Al fin y al cabo no respetaron ustedes ninguno 
de los párrafos de ley precedentes.

Cada ser humano sabe lo que está bien y lo que está mal.
Ustedes lo saben, lo sé: nos lo enseñaron.
Fue, justamente, esa contradicción entre el discurso y el ejemplo la que nos convirtió 
-a sus hijos- en estos adultos patéticos, pusilánimes y emocionalmente fracasados que 
llegamos a ser.               
Me gustaría creer que la razón por la que no le han respondido a Nohemí su simple pregunta 
–¿POR QUÉ?–  y no le han ofrecido la debida reparación, es que creen que no nos dimos cuenta
 o que ya lo hemos olvidado.
No se equivoquen: todos lo recordamos, estoy segura sin consultarlo.

Lo que ustedes le hicieron a Nohemí es criminal desde todo punto de vista.
Lo es, INCLUSO SI LA HUBIESEN TRATADO BIEN. Pero ustedes encontraron la forma de convertirlo
en un crimen horrendo: es tiempo de encararlo.
Afortunadamente están aún en condiciones de dar respuesta a su pregunta, que encierra 
miles más.
Ha llegado el momento de responderle a Nohemí tantas preguntas acerca de su origen, 
su madre, su familia, su verdadera historia que ustedes  alteraron miserablemente. 
Y por supuesto, aunque ningún monto podrá reparar su vida fracturada, es tiempo
también de pagarle una compensación económica ahora que ella, prematuramente 
envejecida, sufre diversos achaques, muchos de los cuales originaron ustedes.

Y tal vez decida ella recoger los vestigios de su vida verdadera.

Sobra decir que para ello, como para toda posible reclamación ulterior –personal o jurídica– 
cuenta ella con mi absoluto respaldo, ayuda y testimonio. Estoy dispuesta a hacer todo lo 
que sea necesario para que respondan ustedes a este requerimiento.
Ojalá aprovechen esta última oportunidad de mostrar un poco de humanidad y decencia
ante su familia y ante ese Dios al que recurres ahora que te has vuelto rezandera, mamá. 
En vez de estarlo molestando, pidiéndole cada semana ‘el Baloto’, pídanle perdón por 
tanto crimen y ofrézcanle, aunque sea a la más vulnerada de sus víctimas, la debida verdad.

Espero, sin paciencia, respuesta a la presente para determinar de qué manera y en dónde
daremos seguimiento a este proceso que ya inició y que no tendrá fin hasta obtener, para
Nohemí, 
satisfacción.

Mónica Sánchez Beltrán
Bogotá, febrero 8 de 2011


*nombre cambiado por orden de la Corte.