PROBLEMA JURIDICO:
Sentencia T-909 de 2011 M.P Juan Carlos
Henao Pérez (Libre Desarrollo de la
Personalidad y Dignidad Humana)



LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DIGNIDAD HUMANA
La personalidad
es la capacidad que tiene el ser humano de obtener derechos y contraer
obligaciones, la restringe el interés
general y el orden público; mientras que el libre desarrollo de la
personalidad es la declaración que hace
el estado hacia la potestad que tiene el ser humano a ser como quiere ser, sin
intervenciones injustificados, sin
violencia, o imposición, sin intimidar, sin presiones. Para este caso los jóvenes tienen
derecho a demostrar sus manifestaciones de afecto, puesto que en la
Constitución Política están consignados:



Esta pareja tiene
el derecho a demostrar sus manifestaciones de afecto siempre y cuando no
afecten a ninguna otra persona, el vigilante por desconocimiento de sus
funciones las cuales están contempladas en el Articulo 74 del Decreto Ley 356
de 1994, la cual reza “Art. 1: Acatar la constitución, 2. Respetar los derechos fundamentales y
libertades de la comunidad absteniéndose de asumir conductas reservadas a la
fuerza pública,” imponiendo su criterio,
infundado en su moralidad invocando que
respetaba su orientación sexual pero que se comportaran puesto que se
encontraban niños presentes en el centro
comercial, y que si no lo hacían se vería obligado a utilizar
la fuerza para que se retiraran del sitio.
La función de las
empresas de vigilancia y seguridad privada,
debe reducirse a prestar la función de vigilar el comportamiento
ciudadano del lugar donde se presente sus servicios, pero solo como forma de
prevenir actos que atenten contra la vida, la integridad física, los bienes de
los sujetos que se protegen y en su caso el delito.
El guardia
determinó que si el público del centro
comercial veía esta manifestación de
afecto, consideró que no era el adecuado, pero no estaba dentro de sus funciones;
puesto que en ningún momento se estaban presentando actos que atentaran contra
la vida, la integridad física ni estaban
en riesgo los bienes que estaban bajo su protección. Nuestro aprendizaje debe
estar basado en el respeto a la diversidad y el rechazo por todas las formas de
discriminación y la importancia que desde nuestras familias orientemos a
nuestros niños para trabajar en la construcción y no en la discriminación.
Basado en la Sentencia T- 909 de
2011 M.P Juan Carlos Henao Pérez
PROBLEMA JURÍDICO:
Sentencia T – 135 de
2010 M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo (Derecho al trabajo y espacio público)
DERECHO AL TRABAJO Y ESPACIO PUBLICO-Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de
vendedores informales.
Conflicto que se presenta en la
protección del espacio público, frente al derecho al trabajo de quienes lo
ocupan indebidamente ejerciendo actividades comerciales informales. Reiteración
de jurisprudencia.
En este caso la
corte constitucional se enfrenta o debe resolver, una acción de tutela
instaurada por la señora, Luz Marina Vargas Castillo en contra del
municipio de Ibagué- Tolima, donde ella señala que le están vulnerando su
derecho al trabajo.
El juez debe
examinar detenidamente, los presupuestos que deben acreditarse. También se
basara en los principios que priman en el colectivo, que serán de mayor peso
sobre los derechos individuales.
Para el caso:
El artículo 82 de la
Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular.”
En concordancia con esta
norma, el artículo 63 Superior, dispone que “Los bienes de uso público, los parques naturales,
las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley,
son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
Esto quiere decir, que, el derecho al disfrute del
espacio público por la mayoría de la comunidad debe prevalecer sobre el interés
particular. Pero teniendo en cuenta que: “…las
autoridades no pueden apuntar a un solo objetivo de carácter policivo en el
momento en que se deciden a cambiar las condiciones que han generado ellas
mismas".
La
corte constitucional daba prevalencia al espacio público sobre el Derecho al
Trabajo pero bajo condiciones para acceder al derecho a la reubicación.
El desempleo es la causa por la cual existe
el empleo informal, y al no encontrar una fuente de empleo es una alternativa
de solución al menos en el corto plazo, se pueden acoger políticas públicas y
sociales que constituyan los derechos de
los vendedores ambulantes conservando el
espacio público.
SETENCIA
T-629 DE 2010 M.P JUAN CARLOS PEREZ (FUERO DE MATERNIDAD Y PROSTITUCION)





Es una acción de tutela instaurada contra
el Bar Discoteca. Teniendo en cuenta la igualdad como pieza clave para la
interpretación y aplicación de los derechos fundamentales y la Prostitución analizando
la forma en que se ordena el fenómeno
por el derecho.
Considera la prostitución respecto a si puede ser considerada o no como
actividad lícita, y si puede ser ejercida en cuenta ajena y bajo la forma de
contrato de trabajo.
Analizar el contrato de trabajo y la
protección de madre de cabeza de familia y en estado de embarazo que ejerce la
prostitución.