viernes, 19 de abril de 2013

REDACCIÓN DE PROBLEMAS JURIDICOS


PROBLEMA JURIDICO:

Sentencia T-909 de 2011 M.P Juan Carlos Henao Pérez  (Libre Desarrollo de la Personalidad y Dignidad Humana)

*               Es procedente la acción de tutela contra un centro comercial y una empresa de vigilancia, por el hecho de que un vigilante hubiere reprendido a una pareja homosexual por besarse en un espacio público común del centro comercial abierto al público?
*               La reprensión a una pareja por el hecho de besarse en público, de parte de un vigilante de un centro comercial, ¿Constituye   vulneración  de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y a la intimidad.
*               Reprimir el derecho a besarse en lugares abiertos al público, a una pareja de jóvenes homosexuales ¿representa una discriminación ilegítima por orientación sexual diversa?

 LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DIGNIDAD HUMANA


 


La personalidad es la capacidad que tiene el  ser  humano de obtener derechos y contraer obligaciones, la restringe  el interés general y el orden público; mientras que el libre desarrollo de la personalidad  es la declaración que hace el estado hacia la potestad que tiene el ser humano a ser como quiere ser, sin intervenciones  injustificados, sin violencia, o imposición, sin intimidar, sin presiones.  Para este caso los jóvenes  tienen  derecho a demostrar sus manifestaciones de afecto, puesto que en la Constitución Política  están consignados:
*                  Derecho a la igualdad
*                  Derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual diversa
*                  Derecho a la libertad, libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad
Esta pareja tiene el derecho a demostrar sus manifestaciones de afecto siempre y cuando no afecten a ninguna otra persona, el vigilante por desconocimiento de sus funciones las cuales están contempladas en el Articulo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, la cual reza “Art. 1: Acatar la constitución,  2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública,” imponiendo  su criterio, infundado en su moralidad invocando  que respetaba su orientación sexual pero que se comportaran puesto que se encontraban niños presentes  en el centro comercial,  y que   si no lo hacían se vería obligado a utilizar la fuerza para que se retiraran del sitio.

La función de las empresas de vigilancia y seguridad privada,  debe reducirse a prestar la función de vigilar el comportamiento ciudadano del lugar donde se presente sus servicios, pero solo como forma de prevenir actos que atenten contra la vida, la integridad física, los bienes de los sujetos que se protegen y en su caso el delito.

El guardia determinó que  si el público del centro comercial veía  esta manifestación de afecto, consideró que no era el adecuado, pero no estaba dentro de sus funciones; puesto que en ningún momento se estaban presentando actos que atentaran contra la vida,  la integridad física ni estaban en riesgo los bienes que estaban bajo su protección. Nuestro aprendizaje debe estar basado en el respeto a la diversidad y el rechazo por todas las formas de discriminación y la importancia que desde nuestras familias orientemos a nuestros niños para trabajar en la construcción y no en la discriminación.

Basado en la Sentencia T- 909 de 2011 M.P Juan Carlos Henao Pérez





PROBLEMA JURÍDICO: 

Sentencia T – 135 de 2010 M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo (Derecho al trabajo y espacio público)



DERECHO AL TRABAJO Y ESPACIO PUBLICO-Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales.




Conflicto que se presenta en la protección del espacio público, frente al derecho al trabajo de quienes lo ocupan indebidamente ejerciendo actividades comerciales informales. Reiteración de jurisprudencia.


En este caso la corte constitucional se enfrenta o debe resolver, una acción de tutela instaurada por la señora, Luz Marina  Vargas Castillo en contra del municipio de Ibagué- Tolima, donde ella señala que le están vulnerando su derecho al trabajo.
El juez debe examinar detenidamente, los presupuestos que deben acreditarse. También se basara en los principios que priman en el colectivo, que serán de mayor peso sobre los derechos individuales.

Para el caso:
El artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”

En concordancia con esta norma, el artículo 63 Superior, dispone que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
Esto quiere decir, que, el derecho al disfrute del espacio público por la mayoría de la comunidad debe prevalecer sobre el interés particular. Pero teniendo en cuenta que: “…las autoridades no pueden apuntar a un solo objetivo de carácter policivo en el momento en que se deciden a cambiar las condiciones que han generado ellas mismas".
La corte constitucional daba prevalencia al espacio público sobre el Derecho al Trabajo pero bajo condiciones para acceder al derecho a la reubicación.

El desempleo es la causa por la cual existe el empleo informal, y al no encontrar una fuente de empleo es una alternativa de solución al menos en el corto plazo, se pueden acoger políticas públicas y sociales que constituyan  los derechos de los vendedores ambulantes  conservando el espacio público.

SETENCIA T-629 DE 2010 M.P JUAN CARLOS PEREZ (FUERO DE MATERNIDAD Y PROSTITUCION)




*      La mujer en estado de embarazo indiferentemente de la actividad que desempeñe goza de la protección de los derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, la igualdad, la dignidad, el derecho del que está por nacer, al fuero maternal y al mínimo vital?
*      Las personas que ejercen la prostitución dentro de la legalidad tienen los mismos derechos de cualquier trabajador?
*      Los trabajadores sexuales tienen derechos laborales ¿
*      Los establecimientos de comercio tienen obligaciones laborales como pago de licencias de maternidad a sus trabajadores sexuales, la cual es considerada una actividad económica lícita?
*      La moral y las buenas costumbres son razones válidas para justificar la discriminación de las trabajadoras sexuales?
Es una acción de tutela instaurada contra el Bar Discoteca. Teniendo en cuenta la igualdad como pieza clave para la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales y la Prostitución analizando la  forma en que se ordena el fenómeno por el derecho.
Considera la prostitución  respecto a si puede ser considerada o no como actividad lícita, y si puede ser ejercida en cuenta ajena y bajo la forma de contrato de trabajo.
Analizar el contrato de trabajo y la protección de madre de cabeza de familia y en estado de embarazo que ejerce la prostitución.